La Presidenta Michelle Bachelet anunció que el proceso constituyente que impulsa su gobierno, tendrá características especiales para los pueblos indígenas. Sin embargo, aún no se conocen estos aspectos especiales, que permitirán conocer la opinión de los pueblos.
Creemos importante que este proceso cumpla con las garantías y espacios de participación establecidos por ley. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 6, establece la obligatoriedad del Estado de realizar procesos de consulta, cada vez que exista una medida administrativa o legislativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas.
Una modificación o una nueva Constitución que reconozca a los pueblos indígenas debe contemplar una instancia acorde con los establecido en el Convenio 169 y el Decreto Supremo 66 vigente, que establece el procedimiento de los procesos de consulta en el país.
Los cabildos ciudadanos comenzarán próximamente, por lo que urge que la autoridad pueda dar luces respecto a la forma de participación que tendrán los pueblos indígenas. No sería conveniente que un proceso constituyente comenzara debilitado respecto de ellos.
Lorenzo Dubois
Presidente Fundación Aitue